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Documentos para el viaje

España es país firmante del Acuerdo de Schengen, por lo que para los visitantes procedentes de cualquiera de los estados miembros del mismo se aplica la libre circulación y no existe control fronterizo. Si este no es tu caso bastará con solicitar un visado turístico en la Embajada española de tu país de residencia.


Consultar información de limitaciones COVID en la portada de Planifica tu viaje o en el apartado ¿SE PUEDE VIAJAR A MADRID DESDE OTRAS PARTES DE ESPAÑA? situado en la parte inferior del artículo


Pasaporte

Además del Acuerdo Schengen, que beneficia a los residentes en Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Polonia, Portugal, República Checa, Suecia y Suiza, existen otros acuerdos con determinados países que simplifican la entrada en España y por los cuales no es necesaria la obtención de un visado, bastará con presentar un pasaporte en regla. *Nota: La última ampliación del espacio Schengen tuvo lugar el 19 de diciembre de 2011, con la adhesión de Liechtenstein.

En el siguiente enlace del Ministerio del Interior, puedes encontrar los requisitos para viajar a España.

Visado

Generalmente los requisitos exigidos para obtener la visa pasan por acreditar los medios económicos suficientes para tu viaje, el justificante de los vuelos de ida y vuelta y la reserva del alojamiento, pero es cierto que el procedimiento puede variar de una nación a otra, por lo que la información completa la puedes obtener en la Embajada de España correspondiente, que podrás localizar en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores español.

Si el motivo del viaje es únicamente turístico deberás solicitar un visado de corta duración (Schengen). Estos visados habilitan para el tránsito o para una estancia en el territorio de España y en el del resto de los Estados Schengen cuya duración no sea superior a tres meses (90 días) en un periodo de seis (180 días) desde la primera fecha de entrada en el Espacio Schengen.

Si tu visita a España responde a otros fines la opción es el visado nacional de larga duración. Estos visados habilitan para residir, residir y trabajar, estudiar o investigar en España. Todos los extranjeros que deseen entrar en España para residir, residir y trabajar o estudiar necesitan contar con un visado de este tipo, a menos que se trate de ciudadanos de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza.

 

 

¿SE PUEDE VIAJAR A MADRID DESDE OTRAS PARTES DE ESPAÑA?

Actualmente la Comunidad de Madrid no tiene ninguna limitación de entrada. Tampoco ninguna otra Comunidad del Estado español.


VIAJEROS INTERNACIONALES

A partir del martes 20 de septiembre de 2022 ha dejado de estar operativo el portal Spain Travel Health (SpTH), tanto la página web como las aplicaciones móviles. Ya NO es necesario cumplimentar el formulario de control sanitario para viajar a España NI presentar el código QR de SpTH en el aeropuerto de llegada.  

ATENCIÓN: Sin embargo, se recomienda no viajar si se tienen síntomas compatibles con Covid-19 (fiebre, dificultad para respirar, tos, etc.) y aislarse hasta que desaparezcan.

Las personas nacionales de un tercer país, deben cumplir los criterios establecidos por el Ministerio del Interior en la Orden INT/657/2020, de 17 de julio por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Para información de carácter sanitario puede consultar la página web del Ministerio de Sanidad-Viajes y COVID-19.


INFORMACIÓN MEDIOS DE TRANSPORTE

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